Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Andrade Diaz Del Castillo Orlando·Demandado Sub Red Integrada De Servicios En Salud Sur

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda que interpuso un ciudadano, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el objeto de que se anule la decisión mediante la cual se negó el reconocimiento de la relación laboral que, presuntamente, sostuvo con el Hospital Meissen II Nivel ESE, y a título de restablecimiento, solicitó se declare la existencia de tal relación y se condene a dicha entidad a pagar las prestaciones, aportes e indemnizaciones derivadas de la misma.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior, remitió el expediente al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral. En consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, conocer del proceso promovido por Orlando Andrade Díaz del Castillo contra el Hospital Meissen II Nivel E.S.E.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3431 al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.